Procedimiento de pérdida de vigencia
Según el artículo 37 del Reglamento general de conductores, la competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización.
La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar su pérdida de vigencia mediante acuerdo, que contendrá una relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido, y se le dará vista del expediente al titular de la autorización. Se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime convenientes.
Transcurrido el plazo indicado, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días.
Declarada la pérdida de vigencia, el interesado deberá entregar el permiso o licencia de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico, la cual, de no hacerlo, ordenará su retirada por los Agentes de la autoridad.
Comparteix a la teva xarxa social preferida: